Tras sentencia de TEEO, retiran medidas cautelares por violencia política de género a Reyna Miguel

En febrero el IEEPCO acreditó la existencia de acciones intimidatorias y omisiones por parte de directivos del Comité de Participación Ciudadana hacia Reyna Miguel Santillán, integrante de este organismo; esperaba un estudio a fondo del caso, "no una simple declaración de incompetencia", declaró.

Tras sentencia de TEEO, retiran medidas cautelares por violencia política de género a Reyna Miguel
Foto: Facebook CPC Oaxaca
Estatal 12/03/2021 19:04 Juan Carlos Zavala Oaxaca Actualizada 19:04

Oaxaca de Juárez.— Los magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) se declararon incompetentes para resolver la denuncia de violencia política en razón de género que interpuso Reyna Miguel Santillán, integrante del Comité de Participación Ciudadana (CPC) del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción.

Con esta sentencia, los magistrados también retiraron las medidas cautelares dictadas a su favor por el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO).

Desde el 22 de febrero fue turnada al órgano electoral la denuncia por violencia política en razón de género y discriminación como mujer indígena zapoteca en el desempeño de sus funciones como integrante del CPC.

Lo anterior, porque de acuerdo con el IEEPCO se acreditaron los elementos que configuran y demuestran la existencia de violencia política en razón de género.

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En esta denuncia se señaló como responsables al diputado local Enrique César Morales Niño; al presidente del CPC-Oaxaca, Francisco Pablo Munguía Gaytán y al secretario técnico del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción, Eugenio Alberto García Hernández.

Reyna Miguel los denunció por realizar acciones intimidatorias y omisiones para que se le separara de su cargo ciudadano, por emprender una campaña mediática en su contra, así como obstaculizar e invisibilizar sus funciones en el organismo, la retención de sus pagos, entre otros agravios que se detallaron y fueron probados en la queja.

De acuerdo con la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Oaxaca (LIPEEO), el tribunal local tenía 72 horas para emitir la resolución que se dio 14 días después del término.

“Esperaba que por la dilación hubiera hecho un estudio a fondo de mi planteamiento, no una simple declaración de incompetencia que bien lo debió haber realizado dentro de los tres días que marca la Ley, vulnerando mi derecho de acceso a la justicia pronta y expedita”, declaró Reyna Miguel, tras la sentencia del TEEO.

La integrante del CPC adelantó que en próximos días presentará un Juicio para la Protección de los Derechos político-electorales del Ciudadano (JDC) en el que solicitará que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) acepte la jurisdicción para conocer de su caso, “dada su trascendencia para proteger el derecho de todas las mujeres que integran los sistemas anticorrupción”.

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También dijo que hará públicas las deficiencias, los errores y los desaciertos de la resolución del TEEO, porque denunció violaciones a su derecho político en el ejercicio de un cargo público por designación mediante selección en concurso abierto y no por el ejercicio de un cargo de elección popular.

“En mis escritos de queja y alegatos establecí capítulos en donde argumenté la naturaleza del derecho político de participación directa en las funciones del estado, cuestión que no contestó el tribunal, pues se limitó a realizar un estudio de legalidad cuando la naturaleza del órgano es de constitucionalidad en el estado en materia electoral”.

Para Reyna Miguel, lejos de lo que presume la Magistrada Presidenta del TEEO, Elizabeth Bautista Velasco, las sentencias de dicho órgano no se dictan bajo los principios de los derechos humanos, perspectiva de género, interculturalidad y debida diligencia, “pues basta ver los ejemplos del caso JDC/94/2020 en los que la Sala Regional Xalapa del TEPJF tuvo que emitir tres sentencias seis meses después para ordenar al órgano electoral del estado para que estudiara la violencia política en razón de género que hacía valer la actora.

“También tenemos el caso JDC/47/2020 y su acumulado JDC/48/2020, en el que también tuvieron que existir tres sentencias de la Sala Regional Xalapa para que el TEEO estudiara los planteamientos de violencia política en razón de género que denunciaba la actora”, agregó.

La integrante del CPC afirmó que uno de los últimos errores judiciales trascendentales del TEEO fue haber revocado el acuerdo del IEEPCO a favor de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas de la entidad en la postulación de candidaturas independientes en el Proceso Electoral Ordinario 2020-2021.

“Como sociedad tenemos la obligación de cuestionar y hacer públicas las deficiencias de los tribunales, pues sólo con ello lograremos un sistema de justicia que cumpla con los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad”.

Finalmente, informó que considerará presentar una queja ante el Senado para el estudio, evaluación y, en su caso, destitución de la magistrada y magistrados del TEEO por el cúmulo de errores en las resoluciones de violencia política contra las mujeres y protección de grupos vulnerables.

“Haré del conocimiento de la Cámara de Senadores los casos en referencia como otros donde con el dictado de sentencias erróneas se violentan los derechos de los grupos vulnerables y se revictimizan a las mujeres”, sostuvo.

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