Sí hubo violencia política contra 2 regidoras de Concepción Pápalo, Oaxaca, determina TEEO
Los servidores públicos señalados incurrieron en el desconocimiento de los cargos de las concejales y en no proporcionarles recursos humanos y materiales para el desempeño de sus laborales
Oaxaca de Juárez.- Los magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca resolvieron que sí existió violencia política contra dos regidoras del Ayuntamiento de Concepción Pápalo, región Cañada.
Según la sentencia, esta violencia política contra las mujeres en razón de género fue ejercida por la presidenta municipal y el síndico municipal de Concepción Pápalo en contra de las concejales de Educación y de Seguridad Pública, Fátima Jocelyn Mariscal Sandoval y Leticia Zúñiga Miranda, respectivamente.
Los servidores públicos señalados incurrieron en el desconocimiento de los cargos de las concejales, en la omisión de convocarlas a sesiones de cabildo, en no pagarles sus dietas y no proporcionarles recursos humanos y materiales para el desempeño de sus laborales, así como de negarse a proporcionar la información que guarda la Hacienda Pública municipal.
Por esa razón, las regidoras interpusieron el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales de la Ciudadanía en el Régimen de Sistemas Normativos Internos, identificado con la clave: JDCI/78/2021 contra la presidenta y el síndico municipales.
En resolución los magistrados del Tribunal Electoral de Oaxaca, advirtieron que “estas conductas tuvieron el propósito de denostar a las regidoras, y evidenciar que son incapaces de ocupar un cargo por el simple hecho de ser mujeres jóvenes, lo que, desde luego, resultó en una afectación al ejercicio del cargo para el cual fueron electas”.
También quedó acreditado que las autoridades responsables les han reprochado que son sus superiores jerárquicos y que, por tanto, son innecesarias en la vida del Ayuntamiento, lo cual tiende a menoscabar el desempeño de sus cargos como regidoras.
“Bajo este análisis, se satisfacen los cinco elementos contemplados en el Protocolo para la Atención de la Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género.
“En consecuencia, dictó las medidas idóneas para garantizar la reparación integral del daño en favor de las regidoras de Concepción Pápalo, tales como, la emisión de medidas de no repetición, satisfacción, rehabilitación, e indemnización”, informó el tribunal.
Los magistrados, en otra sentencia, ordenaron al Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO) reabrir una queja interpuesta por una ciudadana contra las faltas electorales en el marco del proceso electoral para la renovación de la gubernatura del estado.
La queja fue presentada por Vianey Pérez Gutiérrez, pero la Comisión de Quejas y Denuncias o Procedimiento Contencioso Electoral del IEEPCO la desechó bajo el argumento de que la quejosa no acreditó su personalidad.
“La Comisión exigió de manera errónea a la actora presentara el o los documentos con los cuales acreditara su personería; a lo que no estaba obligada, ya que promovió la queja por su propio derecho, de ahí que no se encontraba en el supuesto que exige la norma electoral”, resolvieron los magistrados.