Opinión

Desplazamiento forzado interno, una apertura a su comprensión

Eduardo Bautista Martínez

¿Qué razones llevan a personas, familias y comunidades enteras a abandonar sus lugares de residencia en contra de su voluntad? ¿Cuáles son los alcances y proporciones de este problema en México para identificarse como una situación grave de violaciones progresivas a los derechos humanos? 

En el periodo 2016-2021 se registraron en el país al menos 138 episodios de desplazamiento masivo ocasionados por diferentes causas, en los cuales alrededor de 75 mil 942 personas se desplazaron internamente. Ello representa un promedio diario de 38 personas que dejaron sus lugares de origen y al menos dos episodios de desplazamientos masivos cada mes, de acuerdo al diagnóstico “Desplazamiento forzado interno: del reconocimiento a los desafíos” (SEGOB, 2022).

En uno de los apartados del documento que recupera estadísticas oficiales, se registra que siete estados concentran 91 por ciento de los casos y 97 por ciento de la población afectada, siendo estos Chiapas, Chihuahua, Durango, Guerrero, Michoacán, Oaxaca y Sinaloa, los cuales concentran solamente el 21 por ciento de la población nacional.

En la presentación del diagnóstico en mención, Alejandro Encinas registra que las causas del problema son muchas, han existido desde hace varias décadas, y constituye, “un desafío para el Estado en su conjunto”, debido a que el problema fue invisibilizado o minimizado durante décadas, mientras las víctimas se han desenvuelto en un contexto de ausencia de mecanismos institucionales para su atención.

A diferencia de la migración internacional y sus propias causas, el desplazamiento forzado interno ha implicado la salida de grupos de población de sus territorios hacia otros lugares al interior del país ”como resultado o para evitar los efectos de un conflicto armado, de situaciones de violencia generalizada, de violaciones de los derechos humanos o de catástrofes naturales o provocadas por el ser humano”, de acuerdo a las definiciones del documento de referencia “Principios rectores del desplazamiento interno” (ONU, 1998).

Se trata de violaciones progresivas a los derechos humanos, en tanto atraviesan atentados a derechos civiles y políticos, como son la integridad personal, identidad, propiedad, entre otros, así como los económicos, sociales, culturales y ambientales, tales como la salud, la educación, vivienda, entre otros, que sustenta la expresión de que “las víctimas de desplazamiento se encuentran en una situación de vulnerabilidad acentuada”.

El mérito del diagnóstico es la enunciación del problema, el reconocimiento de su existencia y la visibilidad de sus alcances, los cuales constituyen un primer paso para su atención. El hecho mismo de reconocer, a partido de estudios de la situación en términos de su magnitud, de casos particulares que se registran en el diagnóstico y de muchos más que no se registran en el documento, pero que siguen ocurriendo en regiones del país, permite el análisis de la complejidad del problema y la proyección de rutas de atención de manera integral y con carácter de urgencia. Muy importante también es reconocer que una de las deudas es la ausencia de un marco normativo en materia de desplazamiento forzado.

El trabajo contiene un primer diagnóstico de la situación, un balance de la legislación nacional e internacional en la materia, la incidencia del desplazamiento forzado en las mujeres, la gestión de justicia, un esbozo de política pública con perspectiva de integralidad y algunos estudios de caso que dan cuenta de experiencias y su respectiva atención. 

Sin duda, resulta relevante recuperar experiencias institucionales en otros países de manera referencial, con la valoración respectiva de cada uno de los contextos y las condiciones prevalecientes que seguramente distan de las realidades de los desplazados mexicanos, o de los desplazados de Oaxaca, en su mayoría de población indígena hablante de diversas lenguas. En el transcurso del 2015 al 2021, en esta entidad se registran 14 desplazamientos masivos que afectan al menos a cinco mil 476 personas.

El documento en acceso libre, además de todas las buenas intenciones y de las acciones que se han desplegado en años recientes, abre agenda de lo mucho que falta por hacer para lograr la transversalización de los derechos humanos en el conjunto de políticas públicas de los distintos ámbitos de gobierno, en instituciones autónomas y organismos descentralizados, y sobre todo, en la necesaria colaboración con organizaciones humanitarias de carácter civil que trabajan para hacer posible un clima de paz con justicia. 

http://www.derechoshumanos.gob.mx/work/models/Derechos_Humanos/DGPPDH/pd...

*Doctor en Ciencias Sociales, Universidad Autónoma Metropolitana
Ex Rector UABJO
Investigador del IISUABJO

 

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