Piden en Congreso que Oaxaca considere todas las ausencias como desapariciones de personas

La iniciativa también propone que todo protocolo de búsqueda de mujeres sea aplicable también para la desaparición de mujeres transgénero

Piden en Congreso que Oaxaca considere todas las ausencias como desapariciones de personas
Foto: Congreso de Oaxaca
Política 14/12/2020 17:06 Christian Jiménez Oaxaca Actualizada 17:06

Oaxaca de Juárez.—En el Congreso de Oaxaca fue propuesta una reforma a la Ley en Materia de Desaparición de Personas para el Estado de Oaxaca que busca que cuando se ausente una persona, con o sin presunción de que se cometió un delito, el caso se considere e investigue como una desaparición de personas, y con ello se active sin demora, y en la totalidad de los casos, las herramientas legales para su búsqueda. 

Las modificaciones son propuestas por la legisladora de Morena Hilda Pérez Luis, y buscan que también se apliquen  de forma complementaria los Protocolos Alba, Alerta Amber, el Protocolo Nacional de Actuación de Atención a Víctimas de Secuestro y otros protocolos sobre investigación del delito de secuestro, y demás similares. Y en caso de contradicción, actúen conforme al principio pro persona.

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La iniciativa también propone que todo protocolo de búsqueda de mujeres sea aplicable también para la desaparición de mujeres transgénero.

Lo anterior dado que, de acuerdo con datos de la Fiscalía General del Estado  de Oaxaca (FGEO), este 2020 se ha reportado la no localización de 239 personas, de las cuáles sólo 52 se consideran como desaparecidas.

La diferencia en los criterios, señala la dependencia, es que en el caso de las no localizaciones, se desconoce el paradero de las personas, mientras que en las desapariciones, hay elementos constitutivos que permiten presumir la comisión se un delito, que podrían indicar que las personas fueron desaparecidas contra su voluntad.

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“Una característica principal de una desaparición -cualquiera que sea su causa- es la falta de información sobre lo sucedido. Por lo tanto, dividir los casos en función de los supuestos de presunción de delito regulados,  deja parcialmente desprotegidas hasta por 72 horas a las personas adultas cuyas desapariciones, en un primer momento al menos, no exhiben ningún indicio que permita relacionar su ausencia con la comisión de un ilícito o un contexto de peligrosidad”, señala la legisladora.

“Mientras a las personas se las catalogue como no localizadas, no poseen las atribuciones legales para activar la totalidad de los métodos de localización al alcance del Estado”, agrega.

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