El Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) dio un plazo de 24 horas al Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO) para atender y dar trámite a 56 quejas presentadas por el Partido Revolucionario Institucional (PRI).

Tras resolver los recursos de apelación interpuestos por el PRI, el órgano electoral deberá proceder a la verificación de los enlaces e imágenes aportados por el partido actor en cada una de las quejas y, dentro de las 24 horas siguientes a que ello ocurra, proceda a pronunciarse sobre la vía en que debe conocerse cada una de ellas y sobre la emisión de las medidas cautelares solicitadas.

 

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El Tribunal declaró fundados los agravios del PRI, puesto que, aun cuando la Comisión de Quejas y Denuncias del IEEPCO citó los preceptos legales que supuestamente resultaban aplicables al caso, no expuso los argumentos lógico jurídicos que la llevaron a concluir que lo correcto era la formación de cuadernos de antecedentes y no de un procedimiento administrativo sancionador.

Y sobre el dictado de las medidas cautelares solicitadas por el partido, la sentencia refiere que la Comisión de Quejas y Denuncias no ha actuado con diligencia, pues aun cuando estás son de urgente resolución dada su propia naturaleza.

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Lo anterior porque hasta la fecha, no existe constancia alguna que acredite la verificación de los elementos que esa comisión ordenó en los acuerdos combatidos.

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