“Se estima así porque para dicho fin, no se emitió convocatoria alguna, que si bien en el Acta respectiva se estableció en el numeral 4 del orden del día lo siguiente: Análisis, discusión y en su caso aprobación de la terminación anticipada de mandato del C. Tomas Cruz Velasco, Presidente Municipal, lo cierto es que no existe constancia que acredite que para la celebración de dicha Asamblea se haya emitido convocatoria alguna”.
El instituto señaló que en tales condiciones, la falta de convocatoria, citatorios, así como su nula publicidad no puede considerarse que la totalidad de la ciudadanía del municipio tuviera conocimiento de su realización y finalidad.
Lo anterior, resolvió, motivó una vulneración al derecho a la participación libre e informada en la toma de decisiones de un aspecto fundamental en el municipio.
Además, en el contenido del acta de Asamblea no se advierte que haya acudido o estado presente la autoridad municipal cuyo mandato se decidió, y aunque se le notificó posteriormente, esto no puede tomarse como que se le otorgó su derecho de audiencia porque cuando está inmerso un proceso de terminación anticipada del mandato debe garantizarse necesariamente que la autoridad que se pretende destituir pueda ser escuchado por la Asamblea Comunitaria y dé a conocer las razones y fundamentos de su actuar.
“Tal cuestión se concatena con el derecho al debido proceso con que cuenta cualquier ciudadano, establecido a su vez en los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal, 8 del Pacto de San José y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos consistente en dotar de garantías mínimas para una debida defensa, actualizadas a partir de una adecuada notificación; pues solo con ellas se hablaría de la posibilidad de tener conocimiento cierto, pleno y oportuno de un proceso de terminación anticipada del mandato que podría privar al Presidente Municipal del derecho político-electoral”, argumentó el órgano electoral.
Mientras que un tercer requisito para validar la decisión de una asamblea comunitaria de decretar la terminación anticipada de un mandato, es la existencia de una mayoría calificada.