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La deducción de la sanción de sus prerrogativas se realizará una vez que la presente determinación haya quedado firme conforme a la cadena impugnativa.
También notificó al instituto político con el objetivo de que se realicen las investigaciones correspondientes acorde con su normatividad interna y realicen los actos en atención a sus propios intereses.
El partido político Nueva Alianza Oaxaca, ofreció como prueba de su parte, en diversos expedientes lo relativo al acta administrativa y la denuncia ante la Fiscalía General del Estado, la cual se encuentra encaminada a demostrar el deslinde de responsabilidades, por el acto que se le atribuye.
En el análisis de esas documentales, menciona la resolución del IEEPCO, hacen alusión a la negligencia del ciudadano Ali Emmanuel Altamirano Sánchez, quien en ese entonces se encontraba fungiendo en el cargo de Usuario de Nueva Alianza Oaxaca, dentro del Sistema de Verificación del Padrón de Afiliados.
Lo anterior, por la omisión de realizar el acta de entrega-recepción de todos los expedientes relativos a la afiliación de los ahora denunciantes y como consecuencia de ello, se encontraban materialmente imposibilitados de hacer llegar dicha documentación a la Comisión de Quejas y Denuncias.
Por lo que respecta a la prueba consistente en el expediente que obra dentro de los registros de la Dirección Ejecutiva de Partidos Políticos, Prerrogativas y Candidatos Independientes del IEEPCO, consistente en el registro de los denunciantes en el padrón de afiliados del partido político nacional Nueva alianza, el órganos electoral señaló que fue recabada con base en su facultad investigadora.