Oaxaca de Juárez.- Los magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) dejaron firme la distribución de las diputaciones locales por la vía de representación proporcional para la 65 Legislatura del Congreso del Estado, realizada por el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (IEEPCO).

La asignación de las diputaciones plurinominales fue impugnada por candidatos del Partido del Trabajo (PT), Acción Nacional (PAN), Nueva Alianza (Panal), Morena, Partido Verde Ecologista de México (PVEM); así como por los representantes de los partidos políticos del PAN, PVEM, Panal y del Revolucionario Institucional (PRI).

En su inconformidad con el acuerdo del IEEPCO, los diferentes actores a través de los respectivos juicios que interpusieron, argumentaron que habrá una sobrerrepresentación del partido Morena en el Congreso local y la supuesta indebida utilización de la votación estatal válida emitida para la asignación de diputaciones de representación proporcional.

También argumentaron incongruencia entre los porcentajes de votación total emitida establecidos para cada partido, la inconstitucionalidad de la acción afirmativa emitida a favor de los partidos con reconocimiento indígena, y la indebida asignación de diputaciones de representación proporcional a Morena.

Otras de las denuncias era la inconstitucionalidad de la restricción por sobrerrepresentación del ocho por ciento de Morena, la indebida asignación de diputaciones de representación proporcional al PRI y al PT.

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Además de la falta de exhaustividad al establecer la sobrerrepresentación de Morena, la falta de instrumentación de medidas afirmativas en materia de paridad y alternancia de género a favor de los hombres, y la inconstitucionalidad el artículo 15 de los Lineamientos de Representación Proporcional, entre otros.

Los magistrados del TEEO, sin embargo, declararon como infundados, inoperantes e inatendibles los agravios promovidos por diversos candidatos y partidos políticos.

En el caso del agravio consistente en la indebida revisión de las barreras legales relativas a la sobrerrepresentación de Morena durante el desarrollo de la fórmula electoral, fue considerado infundado porque que los lineamientos de representación proporcional se encuentran apegados a las directrices establecidas por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Además, resolvieron que son “inatendibles” los agravios referentes a  la vulneración de la libertad de configuración legislativa, así como a la asignación de diputaciones de representación proporcional a partidos que no cumplieron con los requisitos legales, y lo relativo a la ilegalidad, falta de fundamentación y motivación; la vulneración al principio de certeza ante la extemporaneidad de la aprobación de los Lineamientos de Representación Proporcional, la invasión de competencias del IEEPCO al aprobar los Lineamientos de representación proporcional y la supuesta vulneración de los principios de jerarquía normativa y supremacía constitucional.

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En su resolución los magistrados señalaron que también son “inatendibles”, la falta de instrumentación de medidas afirmativas a favor de personas con discapacidad y personas jóvenes; y el indebido orden de prelación establecido en la lista de diputaciones de representación proporcional de Morena.

Y de la misma forma calificó la denuncia de falta de instrumentación de medidas afirmativas a favor de personas con discapacidad y personas jóvenes, que argumentaron los inconformes en sus impugnaciones.

Con estas sentencias el PRI se mantiene con cinco diputaciones plurinominales, Morena con cuatro, el PT con tres; mientras que los partidos PAN, PRD, PVEM, PUP y Panal, tendrán un diputado plurinominal.