En principio, argumenta, porque el gobierno estatal no tiene facultades constitucionales para emitir esa medida y por tanto es ilegal; sólo el presidente de la República es quien tiene esta atribución por la vía legal.
De acuerdo con la sentencia en la que concede el amparo y establece una “suspensión de plano” al decreto del mandatario, señala que los gobiernos deben guiar su actuación de conformidad con ciertos principios y obligaciones generales, tales “como el de advertir que las medidas que los Estados adopten, en particular aquellas que resulten en restricciones de derechos o garantías, deben ajustarse a los principios ‘pro-persona’, de proporcionalidad, temporalidad, y deben tener como finalidad legítima el estricto cumplimiento de objetivos de salud pública y protección integral, como el debido y oportuno cuidado a la población, por sobre cualquier otra consideración o interés de naturaleza pública o privada”.
Y recalca que, “aun en los casos más extremos y excepcionales donde pueda ser necesaria la suspensión de determinados derechos, el derecho internacional impone una serie de requisitos, tales como: la legalidad, necesidad, proporcionalidad y temporalidad, dirigidos a evitar que medidas como el estado de excepción o emergencia sean utilizadas de manera, abusiva y desproporcionada, ocasionando violaciones a derechos humanos o afectaciones del sistema democrático de gobierno”.
El Juez asegura que las medidas emitidas por este decreto afectan a la población en general, la cual en gran medida es de alta marginación social y económica, especialmente tratándose de pueblos, comunidades indígenas y afromexicanas.