Por pruebas insuficientes liberaron a agresor de periodista, reconoce Poder Judicial de Oaxaca

La Asociación de Periodistas de Información Policiaca (APIP) aseguró que hubo inconsistencias de la FGEO en la integración de la carpeta de investigación sobre la agresión al periodista Othón García Díaz

Por pruebas insuficientes liberaron a agresor de periodista, reconoce Poder Judicial de Oaxaca
Archivo EL UNIVERSAL
Sociedad 04/09/2020 16:33 Juan Carlos Zavala Actualizada 16:33

El Tribunal Superior de Justicia del Estado (TSJE) aseguró que la Fiscalía General de Oaxaca (FGEO) no presentó los elementos de prueba suficientes para vincular a proceso a J.C.L.L., presunto agresor del periodista Othón García Díaz.

En un comunicado sostuvo que la jueza de Control, Sorely Esmirna Castro Vásquez, actuó conforme a derecho y al debido proceso en el caso derivado de la causa penal 599/2020 que involucra al periodista y director de El Fogonazo.

La Asociación de Periodistas de Información Policiaca (APIP) aseguró que hubo inconsistencias de la FGEO en la integración de la carpeta de investigación sobre la agresión al periodista Othón García Díaz, al no aportar los datos de prueba suficientes y fallas en las técnicas de investigación.

El pasado 28 de julio, entre las calles Tinoco y Palacios e Independencia del Centro Histórico de Oaxaca, el periodista y director del diario digital El Fogonazo fue agredido verbal y físicamente durante el desempeño de su labor informativa tras un bloqueo que realizaba la Asociación de Funerarias de Oaxaca.

“Lamentamos y repudiamos que nuestras autoridades dedicadas a la investigación y procuración de justicia sigan cayendo en las graves deficiencias administrativas y de carácter judicial que orillan a los jueces de control a poner en libertad a agresores o victimarios de quienes nos dedicamos a esta difícil labor de informar a la opinión pública sobre los acontecimientos más relevantes de la entidad”, señaló la APIP.

El TSJE respondió que, desde el inicio del proceso, el imputado fue vinculado exclusivamente por el delito contra la libertad de expresión y no por algún otro, porque la orden de aprehensión que se ejecutó en su contra fue solicitada por la Fiscalía General, únicamente por ese delito previsto en el artículo 424 del Código Penal vigente en el estado, con la agravante de pandillerismo que establece el Artículo 61 del mismo ordenamiento.

Además, afirmó que en la audiencia de comunicación que se llevó a cabo a través de videoconferencia el pasado 1 de septiembre a las 15:00 horas, respecto del imputado J.C. L.L., la defensa e imputado renunciaron al plazo constitucional para ampliar las investigaciones.

“Por lo tanto, con las pruebas presentadas, escuchar a los testigos, observar las fotografías y el video aportado, la jueza no tuvo los elementos suficientes para dictar un auto de vinculación en su contra, por lo cual se le otorgó la libertad”, señaló el Tribunal.

De la misma forma, apuntó que la información proporcionada por el Ministerio Público en la audiencia resultó limitada, ya que las declaraciones vertidas desde un inicio no proporcionaron datos para conocer sobre el actuar y qué hizo el imputado en los hechos.

“Es importante señalar que dicho caso no se da por concluido, de obtenerse mayor información por parte del Ministerio Público se podría reactivar”, finalizó.

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