SCJN revisará el amparo en el que se pide la protección del sitio arqueológico de Guiengola
Se advierte que este sitio de la cultura zapoteca no sólo está abandonado, sino que está en riesgo por el avance de la marcha urbana

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) revisará la demanda de amparo en la que se exige que el sitio sagrado de Guiengola, ubicado en la región del Istmo de Tehuantepec, Oaxaca, sea declarado como zona de monumentos arqueológicos con el fin de garantizar su protección y preservación.
En la demanda de amparo, se advierte que este sitio de la cultura zapoteca no sólo está abandonado, sino que está en riesgo por el avance de la marcha urbana.
Esta solicitud fue presentada por la asociación civil Litigio Estratégico Indígena, en la que además, reclama que ni el Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH) ni los presidentes de la república, han declarado a este lugar como zona de monumentos arqueológicos pese a su importancia histórica.
Guiengola es un centro ceremonial ubicado a 14 kilómetros de Tehuantepec, que está olvidado y que no cuenta con decreto de protección, por lo que es necesario que el INAH emita el decreto con el propósito de proteger la zona de invasiones y destrucción, y evitar que la mancha urbana invada la zona arqueológica.
De acuerdo con el arqueólogo Enrique Fernández Dávila, esta ciudad prehispánica dominó el sur del Istmo de Tehuantepec entre 1350 y 1521 d. C.; es decir, el apogeo de este lugar duró dos y medio siglos previos a la conquista, y ahora se sabe que fue construido entre la selva baja y se han localizado al menos 85 unidades habitacionales, como han comprobado investigadores del INAH a través de una prospección parcial del cerro homónimo donde se asienta.
“Ni el director del Centro INAH, ni el director general del INAH han hecho las gestiones necesarias para que Guiengola sea declarada zona de monumentos arqueológicos por el presidente de la República, en términos de los artículos 5º, primer párrafo, de la Ley Federal sobre Monumentos y 4º de la Convención para la Protección del Patrimonio Mundial en atención que Guiengola forma parte del patrimonio cultural del pueblo zapoteca”, se señala en la demanda de amparo.
La SCJN determinó atraer la revisión del amparo en revisión luego de que una jueza federal en el estado de Oaxaca resolvió desecharla.
Ahora el caso estará en la Primera Sala de la SCJN y según la respuesta en la decidió ejercer su facultad de atracción, esto permitirá generar un pronunciamiento en torno a la inconstitucionalidad e inconvencionalidad de la omisión de emitir la declaratoria de zona de monumentos arqueológicos a Guiengola.
Lo anterior, en relación con el deber estatal de proteger y conservar el patrimonio cultural de la nación, en particular, el relativo a la cultura e identidad de los pueblos indígenas.
Y en segundo lugar, porque permitirá emitir un pronunciamiento sobre el amparo indirecto como mecanismo de tutela judicial efectiva para proteger las zonas de monumentos arqueológicos y, con ello, la cultura e identidad indígenas y el derecho a la defensa de los derechos humanos.