Los artículos reformados fueron el primer párrafo del artículo 4, segundo párrafo del artículo 68, el artículo 99, la fracción I del artículo 107 y se adiciona una fracción XXIX al artículo ocho, los párrafos segundo y tercero al artículo 28, el artículo 68 Bis y las fracciones XI y XII al artículo 98 de la Ley para la Prevención y Gestión de los Residuos Sólidos.
Según los magistrados de la Segunda Sala de la SCJN, los diputados locales y el estado de Oaxaca no tienen competencia para establecer prohibiciones a la venta, distribución o empleo de envases y/o embalajes con PET y/o unicel.
Lo anterior, tras el amparo interpuesto por la empresa PROPIMEX S. A. de C.V. contra las reformas realizadas por la 64 Legislatura del Congreso del Estado ante el Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Oaxaca bajo el argumento de que viola los derechos humanos contenidos en los artículos 1, 4, 5, 13, 14, 16, 25, 28 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La resolución de la SCJN fue criticada por los legisladores de Morena bajo el argumento de que representa un retroceso y que se protegen los intereses de las empresas.
Las reformas también obligaban a las dependencias y entidades de los tres Poderes del Estado de Oaxaca, los gobiernos municipales, así como los órganos autónomos de la entidad, a no adquirir, usar o distribuir productos en envases o embalajes de un solo uso, elaborados con PET o unicel.