TEEO declara inexistentes actos anticipados de campaña de Dante Montaño, candidato a edil en Oaxaca
La Sala Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación había declarado existente la violación a la Ley Electoral por actos anticipados de campaña de parte del candidato, mediante el uso de espectaculares, revistas y redes sociales
Oaxaca de Juárez.- El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) declaró la inexistencia de actos anticipados de campaña atribuidos a Dante Montaño Montero, al Partido del Trabajo y al ayuntamiento de Santa Lucía del Camino.
En sesión pública realizada mediante videoconferencia, el pleno del TEEO argumentó que, de las publicaciones denunciadas en los perfiles de las cuentas de las redes sociales de Facebook y Twitter, no se desprenden actos que puedan encuadrarse en la infracción que se acusa.
En el Procedimiento Especial Sancionador identificado con la clave PES/68/2021, la magistrada y los magistrados determinaron que no se configuran las infracciones aducidas por el denunciante, ya que, no se acreditan los tres elementos para actualizar los actos anticipados de campaña.
Lo anterior, debido a que, de las probanzas presentadas por el actor consistentes en los elementos técnicos aportados, no se advierte que los denunciados hayan realizado llamamiento alguno al voto de la ciudadanía.
La resolución del TEEO va en sentido contrario de la de la Sala Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, quien declaró existente la violación a la Ley Electoral por actos anticipados de campaña de parte del candidato, mediante el uso de espectaculares, revistas y redes sociales.
No obstante, la Sala Regional Xalapa del TEPJF ratificó el 25 de mayo pasado la resolución por la que el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO) declaró improcedente la solicitud de registro de Dante Montaño Montero como candidato a primer concejal propietario del municipio de Santa Lucía del Camino, por haber cometido violencia política en razón de género en contra de la regidora de Equidad, Género y Grupos Vulnerables del referido Ayuntamiento.
Lo anterior debido a que, la Sala Regional consideró que, al encontrarse dicho ciudadano en el registro de personas sancionadas por haber cometido violencia política en razón de género, perdió la presunción de contar con un modo honesto de vivir, y por ello acompañaron la decisión de que se negara el registro.
En la misma sesión, dentro del expediente PES/70/2021, este órgano jurisdiccional determinó que tampoco son responsables de la comisión de actos anticipados de campaña: Eustorgio Viloria Santiago y otros; integrantes de la planilla de candidatos y candidatas a concejales por el Partido Nueva Alianza en el Municipio de Asunción Nochixtlán.
Esto en virtud de que, del análisis al contenido del video publicado en Facebook, y que motivó esta denuncia, así como, de lo verificado por la autoridad electoral instructora, no se logran actualizar los elementos personal, temporal y subjetivo; que son necesarios para actualizar los actos de anticipados de campaña.
En cuanto al resolución del recurso de apelación, identificado con la clave RA/32/2021, promovido por el Partido Revolucionario Institucional, en contra del acuerdo IEEPCO-CG-57/2021, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral Local, por el que se registró a Víctor Manuel García Nájera, como candidato a primer concejal de la planilla postulada por el Partido Verde Ecologista de México, en la elección de concejales la ayuntamiento de Huajuapan de León; el Pleno desechó esta demanda por extemporánea.