Por unanimidad, Congreso de Oaxaca aprueba reforma que garantiza Supremacía Constitucional

El gobernador Salomón Jara reconoció a los legisladores oaxaqueños por aprobar por unanimidad la minuta y aseguró que el estado nuevamente fue el primero “en aprobar una reforma por la defensa de la soberanía popular”

Por unanimidad, Congreso de Oaxaca aprueba reforma que garantiza Supremacía Constitucional
Por unanimidad, Congreso de Oaxaca aprueba reforma que garantiza Supremacía Constitucional. Foto: Especial
Estatal 31/10/2024 12:00 Juan Carlos Zavala Actualizada 12:07

Oaxaca de Juárez.— La 65 Legislatura del Congreso de Oaxaca aprobó la minuta con proyecto de decreto por el que se reforma la Constitución Política de México en materia de inimpugnabilidad de las adiciones o reformas a la Constitución federal, remitida por el Congreso de la Unión.

La aprobación de la reforma ocurrió alrededor de 7:00 horas después de ser aprobada en el Congreso de la Unión. Los legisladores locales fueron citados a sesión extraordinaria a las 6:00 de la mañana, y algunos comparecieron a distancia, desde sus vehículos.

Con esto, Oaxaca fue la décima entidad del país en validar la reforma con 38 votos a favor, de los 41 diputados que conforman el Congreso local. Por unanimidad, el Congreso de Oaxaca aprobó en lo general y en lo particular la minuta con proyecto. 

En un comunicado, el presidente de la Junta de Coordinación Política (Jucopo) del Congreso del estado, Sergio López Sánchez, celebró la aprobación de esta reforma al considerar que con ello se garantizará la “supremacía constitucional”, a fin de que sea la Constitución la que rija el actuar de los tres poderes del país. 

De igual manera, la presidenta de la Comisión Permanente de Estudios Constitucionales, Liz Hernández Matus, dijo que “no le compete al Poder Judicial impedir los cambios constitucionales, ni modificar la voluntad soberana del pueblo a través de los mecanismos diseñados precisamente para la defensa del orden constitucional”.

La reforma modifica el artículo 107 y se agrega un quinto párrafo al artículo 105 de la Carta Magna, para establecer que “son improcedentes las controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto controvertir las adiciones o reformas a la Constitución”.

Asimismo, que “no procederá el juicio de amparo contra adiciones o reformas a la Constitución”.

Por lo tanto, quedó decretado en el artículo 107 constitucional que “las sentencias que se pronuncien en los juicios de amparo sólo se ocuparán de personas quejosas que lo hubieren solicitado, limitándose a ampararlas y protegerlas, si procediere, en el caso especial sobre el que verse la demanda. Tratándose de juicios de amparo que resuelvan la inconstitucionalidad de normas generales, en ningún caso las sentencias que se dicten fijarán efectos generales. No procederá el juicio de amparo contra adiciones o reformas a esta Constitución”.

En el transitorio segundo se estableció además que los asuntos que se encuentren en trámite deberán resolverse conforme a las disposiciones contenidas en el decreto aprobado.

Esta mañana el gobernador Salomón Jara reconoció a los legisladores oaxaqueños por aprobar por unanimidad la minuta por la que se aprueba este reforma constitucional y aseguró que el estado nuevamente fue el primero “en aprobar una reforma por la defensa de la soberanía popular y la legitimidad democrática de nuestro país”.

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