Tribunal Electoral invalida elección en localidad de Oaxaca por elegir sólo a hombres

Las mujeres de San Marcos Zacatepec que impugnaron la elección también denunciaron haber sufrido violencia política en razón de género

Tribunal Electoral invalida elección en localidad de Oaxaca por elegir sólo a hombres
Política 13/03/2025 16:54 Juan Carlos Zavala Actualizada 16:54

 

El Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) invalidó la elección de autoridades en San Marcos Zacatepec, localidad del municipio de Santa Catarina Juquila, porque únicamente fueron electos hombres para ocupar los cargos públicos.

Según la sentencia del TEEO, en esta elección se vulneró el principio de paridad y no regresión, al no garantizarse la representación paritaria de hombres y mujeres en la integración o conformación de la autoridad municipal.

Los resultados electorales del 5 de enero de 2025 en San Marcos Zacatepec fueron impugnados por un grupo de mujeres, y también se presentó la denuncia en contra Agente Municipal, presidente y secretario del Consejo de Ancianos, integrantes de la Mesa de los Debates, de dicha comunidad y, del presidente del Ayuntamiento de Santa Catarina Juquila.

El Tribunal también advirtió un retroceso en los derechos político-electorales de las mujeres en esa localidad, ya que, en los años 2022 y 2024, fueron electas dos mujeres; en cambio, en este proceso de elección no se realizó una postulación real de las mujeres en la comunidad.

“No basta que las mujeres sean postuladas, sino que tengan la posibilidad real de poder acceder a los cargos para los cuales fueron propuestas”, resolvió.

Las mujeres de San Marcos Zacatepec que impugnaron la elección también denunciaron haber sufrido violencia política en razón de género; pero el TEEO aseguró que “no existen elementos de prueba suficientes con los que se advierta que las actoras de manera particular sufrieron algún tipo de violencia”.

En la misma sesión, el Tribunal declaró la obstrucción al ejercicio del cargo por parte de la presidenta del municipio de San Agustín Amatengo, en contra de una concejala electa por el principio de representación proporcional.

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Lo anterior, en virtud de que la autoridad responsable se instaló sin la totalidad de los miembros propietarios electos, sin haber notificado a la concejal postulada por el partido del Partido Revolucionario Institucional (PRI), para asumir su cargo como lo establece la Ley Orgánica municipal, en el artículo 41.

El TEEO dejó sin efectos la sesión de cabildo celebrada el 6 de febrero en ese municipio, “únicamente por lo que respecta al pase de lista y toma de protesta de la Regidora de Servicios Primarios, a efecto de que se realice el procedimiento respectivo y conforme a lo razonado en el proyecto de sentencia”.

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