Oaxaca de Juárez.- La Sala Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ratificó la distribución de las plurinominales determinada por el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO), que a su vez también fue validada por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO), dentro del proceso electoral local ordinario 2020-2021.

“Fue correcto el actuar del tribunal oaxaqueño al concluir que el IEEPCO estuvo en lo correcto al verificar el límite requerido al finalizar la distribución de diputaciones por cociente natural, como lo contemplan estos lineamientos que fueron convalidados por el resto de los partidos políticos”, aseguró en su ponencia el magistrado de la Sala Xalapa del TEPJF, Adín de León.

La asignación de las diputaciones por representación proporcional fue impugnada por candidatos del Partido del Trabajo (PT), Acción Nacional (PAN), Nueva Alianza (Panal), Morena, Partido Verde Ecologista de México (PVEM); así como por los representantes de los partidos políticos del PAN, PVEM, Panal y del Revolucionario Institucional (PRI).

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Entre los argumentos presentados por los candidatos y los partidos, se encontraba la supuesta alteración del procedimiento de asignación de diputaciones por el principio de representación proporcional, contemplado en el artículo 264 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del propio Estado.

Los partidos afirmaron que se aplicaron indebidamente los Lineamientos para la asignación de diputados y regidurías por el principio de representación proporcional, por lo que solicitaban la inaplicación de los citados lineamientos.

Sin embargo, los magistrados de la Sala Xalapa resolvieron que el artículo 264 de la Ley Electoral local no señala de manera clara si la revisión de las barreras constitucionales y legales debe realizarse al inicio, al final o en cada uno de los pasos que integran la fórmula electoral.

Por tanto, al no existir claridad en cuanto al momento en que se tiene que revisar el límite legal —relativo a que ningún partido exceda las 25 diputaciones por ambos principios—, fue correcto que se revisará al finalizar la distribución por cociente natural, ya que así quedó contemplado en los Lineamientos invocados —los cuales fueron impugnados en su momento y confirmados por esta Sala Regional al resolver el SX-JRC-74/2021.

Además, se consideró que no existió una alteración en la aplicación del procedimiento de asignación, porque los Lineamientos de representación proporcional perfeccionaron la fórmula de asignación que corresponde a las diputaciones electas por ese principio.

“Suponiendo sin conceder que le asistiera la razón a la parte actora”, explicó el magistrado Adín de León, “en cuanto a que la verificación del límite legal se tuviera que realizar al final de la distribución de cociente natural y resto mayor, se advierte que dicha aplicación rompe con la esencia de la representación proporcional que salvaguarda el artículo 116 de la Constitución Federal”.

Lo anterior, abundó, porque al realizar ese ejercicio se incumpliría con la finalidad de establecer un régimen diferenciado de mayor flexibilidad a favor de los partidos locales e indígenas que les permita acceder a un cargo de representación política por la vía plurinominal.

Esto debido a que, al aplicar el límite cuestionado, automáticamente se privaría de la única diputación a que puede acceder el Partido Unidad Popular, mismo que se ostenta como indígena.

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Asimismo, el Partido del Trabajo perdería una curul de las dos obtenidas, mientras que el PAN y el PRI se verían beneficiados con la obtención de una diputación plurinominal cada uno, “lo cual advierte un menor beneficio a los partidos políticos minoritarios”.

Con esta sentencia, el PRI se mantiene con cinco diputaciones plurinominales, Morena con cuatro, el PT con tres; mientras que los partidos PAN, PRD, PVEM, PUP y Panal, tendrán un diputado plurinominal en la LXIV Legislatura del Congreso de Oaxaca.

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