Susana Harp presentó tarde solicitud de acciones afirmativas para candidatura de Oaxaca: IEEPCO
La tarde de hoy el TEEO resolverá la impugnación de la senadora contra el proceso de selección del candidato a la gubernatura de Morena y contra la designación de Salomón Jara Cruz
Oaxaca de Juárez.— El Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO) respondió a la senadora Susana Harp Iturribarría que presentó fuera de tiempo su solicitud de acciones afirmativas para garantizar que ella sea la candidata a la gubernatura del estado por Morena.
En un oficio de respuesta, el órgano electoral sostuvo que las medidas implementadas por las autoridades electorales administrativas deben aprobarse con la anticipación suficiente para hacer factible su definitividad, en cumplimiento al principio de certeza que debe existir en todo proceso electoral.
Susana Harp solicitó al IEEPCO emitir una acción afirmativa a favor de las mujeres, acorde los principios de paridad, equidad, igualdad y no discriminación y alternancia de género, porque Oaxaca nunca ha sido gobernado por una mujer.
“Y por ello, es necesario que los partidos políticos observen el principio de alternancia en la postulación de la candidatura a la gubernatura, por proceso electivo, aun cuando no se prevea expresamente a efecto de revertir la discriminación histórica que han sufrido las mujeres”, argumentó la senadora.
Sin embargo, el instituto le explicó que su petición fue presentada el 4 de febrero de 2022 cuando el periodo de precampañas ya había iniciado, con plazos concretos y reglas definidas con anterioridad y que fueron conocidas previamente por las partes, incluidos los partidos políticos.
Lo que implica a su vez, argumentó, que las convocatorias para los procesos de selección interna de candidaturas ya habían sido expedidas, ya estaban registradas las precandidaturas, y que en este momento ha concluido el periodo de precampaña, y está por iniciar el periodo de solicitud de registro de candidaturas postuladas por los partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes y candidaturas independientes a la gubernatura.
Es por esta razón, justificó, que para el IEEPCO no es posible acordar favorablemente la petición de la solicitante ya que la facultad del Consejo General debe ejercerse, suponiendo que este tuviera competencia para emitir las acciones afirmativas solicitadas, con un tiempo razonable para su implementación de forma previa a los procesos de selección interna de los partidos.
“Es decir las medidas implementadas por las autoridades electorales administrativas deben aprobarse con la anticipación suficiente para hacer factible su definitividad, en cumplimiento al principio de certeza que debe existir en todo proceso electoral”.
Además, el órgano electoral recordó que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, determinó que la aprobación de acciones afirmativas a favor de grupos desprotegidos o en situación de vulnerabilidad, en lo ordinario deben ser hecha con un tiempo razonable para su implementación.
El IEEPCO también puntualizó que el 27 de agosto de 2021 el Instituto Nacional Electoral (INE), aprobó los criterios generales para garantizar el principio de paridad de género en la postulación de candidaturas a las gubernaturas en los procesos electorales locales 2021-2022.
En esos lineamientos estableció que los partidos políticos nacionales, deberán postular al menos a tres mujeres como candidatas a gubernaturas, para lo cual se considerarán tanto las candidaturas que postulen en lo individual como en coalición o en candidatura común.
“En el caso de que alguna entidad federativa emita la legislación en la materia, las disposiciones del presente acuerdo no serán aplicables y las postulaciones se ajustarán de forma tal que, al menos, la mitad sean mujeres. En caso de número impar, la mayoría corresponden a mujeres, ello en atención a que el principio de paridad es un mandato de optimización flexible que admite una participación mayor de mujeres que aquella que la entiende estrictamente en términos cuantitativos, como cincuenta por ciento de hombres y cincuenta por ciento de mujeres”.
De la misma forma determinó que en el caso de los partidos locales, deberán postular preferentemente como candidata a una persona del género distinto a la registrada en la elección anterior y que tratándose de partidos políticos locales de nueva creación, al no contar con una participación previa en este tipo de elecciones, deberán postular preferentemente a mujeres como candidatas a las gubernaturas.
La tarde de hoy el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) resolverá la impugnación que presentó Susana Harp contra el proceso interno de selección del candidato a la gubernatura del partido Morena y contra la designación de Salomón Jara Cruz; en este juicio, la senadora busca que los magistrados le otorguen la candidatura por este instituto político.