Juez federal en Oaxaca suspende decreto de Jara que despide a mil 344 trabajadores

Con esta suspensión se establece que el gobierno del estado debe garantizar el pago del 30 por ciento del salario bruto a los trabajadores como “derecho al mínimo vital”

Juez federal en Oaxaca suspende decreto de Jara que despide a mil 344 trabajadores
Foto: Juan Carlos Zavala
Estatal 09/01/2025 17:51 Juan Carlos Zavala Actualizada 17:51

Oaxaca de Juárez.— El Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Oaxaca del Poder Judicial de la Federación concedió la suspensión provisional del decreto 24 aprobado por el Congreso local, a iniciativa del gobernador Salomón Jara Cruz, por el cual se suprimió las bases a mil 344 trabajadores y que posteriormente derivó en un despido injustificado.

Esta suspensión provisional fue otorgada a un grupo de trabajadores que promovieron un amparo ante la justicia federal, y en ella, también se establece que el gobierno del estado debe garantizar el pago del 30 por ciento del salario bruto a los trabajadores como “derecho al mínimo vital”, establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, “que potencializan significativamente la protección de la dignidad humana”.

La resolución establece que este derecho al mínimo vital deberá cubrirse por conducto de las autoridades responsables en el respectivo ámbito de sus atribuciones, y corresponder con el salario que percibía por el cargo que ostentaba.

Lo anterior, para tutelar su subsistencia durante todo el tiempo que dure la sustanciación del juicio de amparo y en razón de que la terminación del nombramiento se advierte no derivó de la instauración de un procedimiento administrativo o laboral alguno.

Asimismo, se requiere a las autoridades responsables a efecto de que en el plazo de tres días deberán informar la cantidad que determinaron y que se le otorgará a la parte quejosa para cubrir sus necesidades básicas de alimentación, vestido, vivienda, salud, entre otras.

“La cual deberá ser equivalente al 30% de su ingreso real y nunca inferior al salario tabular más bajo que se cubra en la institución en la que se desempañaba.

“La anterior concesión se emite en esos términos en virtud que se combate el decreto mediante el cual se dejó sin efectos el nombramiento de la parte quejosa por la autoridad responsable sin que ello derive de procedimiento disciplinario alguno, en tanto que su constitucionalidad o inconstitucionalidad será precisamente materia del fondo; sin embargo, sin constituir derecho alguno resulta dable garantizar la subsistencia de la quejosa”, señala.

Para el abogado Víctor Hugo Carriedo Zarco, quien promovió los amparos de los trabajadores, esto es un “buen augurio” porque el juez de distrito está velando por el interés de los trabajadores y de sus familias.

Sin embargo, promover un recurso de revisión en contra de esta determinación del “mínimo vital”, porque no sólo se está hablando de un trabajado, sino de una persona que es cabeza de familia y que tiene hijos e hijas, madres, padres, esposa, esposo o algún familiar del que son responsables. Con ello, se busca que se pague completo el salario a los trabajadores, en tanto se resuelva la demanda de amparo.

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