Incluyen a 15 municipios del Edomex en denominación de origen mezcal
Según la publicación del Diario Oficial de la Federación, la Secretaría de Economía del gobierno de Oaxaca no presentó ninguna oposición a esta resolución.
El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), dependiente de la Secretaría de Economía federal, incluyó a 15 municipios del Estado de México con la denominación de origen mezcal, resolución que se publicó hoy en el Diario Oficial de la Federación.
Los municipios que ahora contarán con la autorización son Almoloya de Alquisiras, Amatepec, Coatepec Harinas, Ixtapan de la Sal, Luvianos, Malinalco, Ocuilan, Sultepec, Tejupilco, Tenancingo, Tlatlaya, Tonatico, Villa Guerrero, Zacualpan y Zumpahuacán.
El 30 de septiembre y 19 de octubre de 2016 y 14 de marzo de 2017, el Estado de México, por conducto de su gobernador Eruviel Ávila Villegas, solicitó la modificación de la resolución mediante la cual se otorga la protección prevista a la denominación de origen mezcal, para ser aplicada a la bebida alcohólica del mismo nombre, para incluir dentro de su región geográfica a estos 15 municipios.
Esta solicitud no encontró ninguna oposición de la Secretaría de Economía del Gobierno del Estado a cargo de Juan Pablo Guzmán Cobián, de acuerdo con la resolución del IMPI, pese a los reclamos de artesanos mezcaleros de la entidad que en diversas ocasiones han protestado contra la ampliación de la denominación de origen de la bebida oaxaqueña a otras entidades del país, como recientemente ocurrió con el estado de Puebla.
Actualmente la región geográfica protegida con esta denominación incluye municipios de los estados de Guerrero, Oaxaca, Durango, San Luis Potosí y Zacatecas, Michoacán, Tamaulipas, Guanajuato, Puebla y ahora el Estado de México.
En cambio sí se opusieron a que se ampliara la denominación de origen Mezcal a estos 15 municipios del Estado de México, con fecha de 25 de octubre de 2017, fueron los representantes legales de Expresiones de Sabor S.A. de C.V.; Maestros del Maguey y Mezcal Mal de Amor, S.A. de C.V.; Destilería Hablar Cura S.R.L. de C.V.; Benito Santiago Martínez; Plácido Hernández Hernández; José Luis Hernández Hernández; Pedro García Vásquez, e Integración de la Cadena Productiva Maguey Mezcal de México A.C.; con fecha de 30 de octubre de 2017, de AGPCH, S.A. de C.V., Bebidas Excelentes, S.A. de C.V.; Licorera Oaxaqueña, S.A. de C.V.; Comité Turístico-Económico Caminos del Mezcal, A.C., y Destilería Convite, S.A. de C.V.
Estas empresas argumentaron, de acuerdo a la resolución del IMPI, que no debe extenderse la ampliación del uso de la denominación de origen del mezcal al Estado de México, porque que al generalizar el uso de la palabra mezcal a bebidas de agave producidas fuera de la región del mezcal, el consumidor ya no podrá distinguir el tipo de destilado de agave que consume y lo confundirá, ya que la denominación de origen tiene por finalidad evitar la competencia desleal al individualizar los productos en función de la región o lugar de producción.
Asimismo, que se generará un abaratamiento del precio y con ello la reducción del plusvalor que hasta el momento ha alcanzado el mezcal a nivel global, lo que reducirá su comercialización, la reducción de la calidad del producto en detrimento de su buena reputación ya que se perderá el sentido tradicional inmerso en los procesos productivos como en los insumos regionales vinculados a la geografía y elementos naturales de una región, y se pasarán por alto los aspectos históricos de las etnias de las regiones que actualmente cuentan con la denominación de origen, y con ello a una generalización de la denominación mezcal, lo que puede llevar a que los estados de la comunidad internacional puedan incluso retirar el reconocimiento de la denominación de origen por llegar a considerarse genérica.
Sin sustento
Además que el estudio técnico presentado por el Estado de México, ha replicado los datos técnicos de otros estados, por ende, no existió una investigación científica como tal.
Que la ampliación solicitada para incluir municipios pertenecientes al Estado de México en la Declaración General de Protección de la Denominación de Origen Mezcal, debe negarse, en virtud de que deben tomarse en cuenta los derechos adquiridos de los distintos productores, importadores, distribuidores y comercializadores de la industria de las bebidas alcohólicas destiladas de agave amparadas por la denominación de origen mezcal, para evitar que la denominación “mezcal” se diluya y, en consecuencia, que se vuelva genérica para designar un tipo de bebida alcohólica destilada de agave, ya que se pone en riesgo el alto valor y crédito mercantil que respecto del mezcal ha sido generada en el sector de las bebidas alcohólicas por los productores actuales de mezcal.
Que las denominaciones de origen de un producto conserven su condición de signo distintivo, es indispensable que el público consumidor identifique y asocie el producto con su origen geográfico y de ahí las cualidades asociadas a éste. Lo anterior no puede garantizarse si se continúa ampliando la región geográfica amparada por la de denominación de origen “Mezcal”. Por ello, es indispensable que se niegue la modificación de la Declaración General de protección respectiva.
Otros de los argumentos, es que puede favorecer la dilución del signo distintivo, porque se favorece a que más productores elaboren el producto con la denominación protegida, por ende, a que exista una mayor cantidad de dicho producto en el mercado, y resulte para el consumidor nacional o extranjero, más difícil de determinar de manera objetiva el sitio de origen del producto.
También señalaron que la denominación de origen mezcal, se encuentra en riesgo de perder su capacidad distintiva al permitirse la extensión del territorio definido para producir este destilado de agave, según lo confirma el documento del Centro de Investigaciones y Asistencia en Tecnología y diseño del Estado de Jalisco A.C. (CIATEJ), en el cual se utiliza el término “mezcal” como un sustantivo común para llamar a un destilado de agave, y del análisis minucioso del documento creado por CIATEJ.
Y que en el estudio técnico presentado por el Estado de México, no se obtuvieron muestras suficientes de todos los municipios interesados, por lo que no hay pruebas contundentes de los estudios realizados, y que las muestras obtenidas se obtuvieron del estado de Puebla, que no tiene vinculación jurídica con el territorio morelense.
Pero sobre todo, que en el Estado de México no existe una industria propiamente productora de un destilado de agave que tenga características similares al mezcal, en la mayoría de los municipios que están interesados en la extensión de la denominación de origen mezcal, y pretende construir y desarrollar una industria que prevé exitosa y atractiva para la inversión, lo que daría lugar a un acto contrario a los buenos usos y costumbres de la industria y pone en desventaja a los legítimos productores de mezcal.
Lo anterior al tener que competir en el mercado con un producto que no cuenta con las características físico-químicas del mezcal, ni con la exigencia que se impone a la producción del mismo, y el legítimo productor debe competir en un mercado donde aparece un productor de mezcal que sólo ha hecho una mínima inversión, lo que puede favorecer un acto de competencia desleal.
Sin embargo el IMPI desestimó estos argumentos y respondió que no se afecta a la competencia, que la denominación de origen protege tanto al productor como al consumidor y que el hecho de que el Estado de México haya copiado un estudio realizado en otros estados y que no haya llevado a cabo una investigación científica, no es un argumento “contundente” para negarle la denominación de origen a su municipios.
Hasta ahora, la Secretaría de Economía del Gobierno de Oaxaca a cargo de Juan Pablo Guzmán Cobián, no ha metido un pronunciamiento al respecto ni ha informado si impugnará esta resolución.