Tribunal Electoral de Oaxaca anula elección de San Juan Mazatlán por irregularidades

De acuerdo con el tribunal, la elección se calificó jurídicamente no válida porque se detectó un crecimiento desproporcionado respecto a la votación obtenida

Tribunal Electoral de Oaxaca anula elección de San Juan Mazatlán por irregularidades
Foto: Especial
Política 19/02/2023 15:28 Juan Carlos Zavala Actualizada 15:28

Oaxaca de Juárez.- El Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) anuló la elección ordinaria de las autoridades municipales de San Juan Mazatlán para el ejercicio del año 2023, tras advertir diversas irregularidades durante la jornada electoral.

De acuerdo con el tribunal, la elección se calificó jurídicamente no válida porque se detectó un crecimiento desproporcionado respecto a la votación obtenida, ya que se detectó que en 18 comunidades los votos recibidos rebasan al total de la población y, sólo en 13 comunidades no se presentó esta inconsistencia.

“En la resolución de los juicios electorales en los sistemas normativos internos con claves: JNI/96/2022, JNI/99/2022, JNI/100/2022 y JNI/102/2022, determinó que se acreditan irregularidades en esta elección, que resultan trascendentes para no validarla, las cuales afectan el principio de certeza, y que incidieron en el derecho de participación de la ciudadanía que integra el municipio”, resolvió.

 

El TEEO también informó que en la elección de San Juan Mazatlán, la consideración de la Asamblea General Comunitaria de Los Fresnos de permitir la votación a personas que no pertenecen a dicha comunidad modificó el sistema normativo; así como las diferencias en las actas de sesión permanente con motivo de la jornada electoral.

Además, el tribunal señaló que el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO) realizó un inadecuado estudio de este asunto, que derivó en la falta de fundamentación, motivación, exhaustividad y congruencia.

Lo anterior, dijo, porque no examinó la nulidad de la elección en el contexto completo del asunto y no consideró la documentación soporte de cada una de las actas de las asambleas de las comunidades.

 

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